radiopuntual997  
 
  Código Deontológico 05-05-2024 18:59 (UTC)
   
 
RADIO PUNTUAL 99.7FM

 

 

 
MISION

 

 

 
Radio Puntual F.M se propone ser el medio de comunicación que informa, educa y entretiene con altos estándares de calidad, innovación y compromiso social, superando constantemente las expectativas de nuestra audiencia y clientes, generando estabilidad y desarrollo a nuestros colaboradores. Ofreciendo productos y servicios de alta calidad.

 

 

 
VISION

Radio Puntual F.M desea consolidar el liderazgo y ser reconocida como una empresa de radiodifusión que apoya al cien por ciento la promoción y difusión del talento ecuatoriano a través de la música; brindando y fortaleciendo nuestra identidad cultural y nacional.  

 

 

 

 

 

OBJETIVO GENERAL.-  

 

Radio Puntual 99.7 F.M, nace con  un objetivo primordial de vincularse directamente con la comunidad del Cantón Riobamba, y que cuente con un medio de comunicación local que brinde información, educación y entretenimiento, además que sirva de lazo comunicacional entre los conciudadanos

 

 

 

 

 

 

 

 
OBJETIVOS ESPECÍFICOS.-

 

 

 
-         Incrementar los niveles de sintonía del público con una programación y producción cien por ciento ecuatoriana.

 

 

 
-         Trabajar de manera transparente,  científica y sistemática en el campo de la comunicación radial.

 

 

 
-         Crear segmentos radiales educativos en coordinación con distintos Ministerios de Gobierno.

 

 

 
-         Ampliar la cobertura geográfica

 

 
 

 

 
 

 

 

 

 

 
-         Promover y difundir las manifestaciones culturales en la programación con énfasis en los géneros musicales representativos del Ecuador.

 

 



CODIGO DEONTOLÓGICO RADIO PUNTUAL99.7 FM

 

 

Dando cumpliendo con la Ley Orgánica de Comunicación del Ecuador en su Art 10, expide el siguiente Código Deontológico, el mismo que servirá para mejorar la práctica y gestión interna y el trabajo comunicacional de manera responsable, considerando que la información es un derecho constitucional y la comunicación social que se realiza a través de los medios de comunicación es un servicio que deberá ser prestado con responsabilidad y calidad, respetando los derechos de la comunicación establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y contribuyendo al buen vivir de las personas.

 

 

 

 

OBJETIVO

 

 

El Código Deontológico propone garantizar a los radioyentes de esta emisora, contenidos de calidad en los que se respete la dignidad humana, la diversidad de ideas, la libertad de expresión de todos los ciudadanos, el respeto a la vida privada y el derecho a la réplica.

 

 

Con la finalidad de preservar la credibilidad y la confianza de los oyentes, la estación asume un compromiso con su público y la obligación de informar con veracidad y responsabilidad sobre todos los asuntos de interés general, acatando los principios de la democracia, la pluralidad, la veracidad, la honestidad, la libertad, el diálogo y la tolerancia.

 

 

Así sus tareas serán las de producir con la mejor calidad posible y la mayor cantidad de información todos los contenidos de los programas, la música en todas sus expresiones, los deportes, las noticias, los reportajes y el entretenimiento; buscando la equidad en los temas y propuestas frente a la diversas problemáticas de tipo social, económico y político.

 

 

 

 

Art. 1.- NORMAS DEONTOLÓGICAS: RADIO PUNTUAL 99.7 FM:

 

 

Será un medio de comunicación que siempre cuidará, cumplirá y velará por cumplir con la información y opiniones que sus miembros o empleados transmitan basándose en los siguientes principios:

 

 

 

Referidos a la dignidad humana:

 

 

a) Respetar la honra y la reputación de las personas.

 

 

b) Respetar los derechos humanos y promover su plena aplicabilidad.

 

 

c) Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios; y,

 

 

d) Respetar la intimidad personal y familiar.

 

 

 

 

Relacionados con los grupos de atención prioritaria:

 

 

a) No incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud.

 

 

b) Abstenerse de usar y difundir menciones identificativas que atenten contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades.

 

 

c) Evitar la representación o comentario positivo o a valorativo de escenas donde se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas.

 

 

d) Abstenerse de emitir menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos, salvo el caso que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente.

 

 

e) Proteger el derecho a la opinión y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia.

 

 

f) Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores o proyecten una visión negativa del envejecimiento. Concernientes al ejercicio profesional:

 

 

a) Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general.

 

 

b) Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas.

c) Abstenerse de obtener información o grabaciones con métodos ilícitos.

 

 

d) Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares.

 

 

e) Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia.

 

 

f) Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda realizarla.

 

 

g) No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística.

 

 

h) Ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional.

 

 

i) Abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios personales.

 

 

j) No utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial en el ejercicio de su función informativa; y,

 

 

k) Respetar los derechos de autor y las normas de citas.

 

 

 

 

Relacionados con las prácticas de los medios de comunicación social.

 

 

a) Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica.

 

 

b) Acatar y promover la obediencia a la Constitución, a las leyes y a las decisiones legítimas de las autoridades públicas.

 

 

c) Promover espacios de encuentro y diálogo para la resolución de conflictos de interés colectivo.

 

 

d) Contribuir al mantenimiento de la paz y seguridad.

 

 

e) Servir de canal para denunciar el abuso o uso ilegítimo que los funcionarios estatales o personas particulares hagan de los poderes públicos y privados.

 

 

f) Impedir la difusión de publicidad engañosa, discriminatoria, sexista, racista o que atente contra los derechos humanos de las personas.

 

 

g) Promover el diálogo intercultural y las nociones de unidad y de igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales.

 

 

h) Promover la integración política, económica, cultural de los ciudadanos, pueblos y colectivos humanos.

i) Propender a la educomunicación.

 

 

j) Rectificar a la brevedad posible las informaciones que se hayan  demostrado como falsas o erróneas.

 

 

k) Respetar el derecho a la presunción de inocencia.

 

 

l) Abstenerse de difundir publirreportajes como si fuese material informativo.

 

 

m) Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias.

 

 

n) Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones.

 

 

o) Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario.

 

 

p) Evitar difundir de forma positiva o a valorativa, las conductas irresponsables con el medio ambiente.

 

 

q) Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan.

 

 

r) Abstenerse de realizar prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por tales, la difusión de información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de los medios de comunicación destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.

 

 

 

 

Relacionados a la programación de la emisora:

 

 

a) La programación de la emisora estará destinada a cumplir funciones culturales, informativas, deportivas y de entretenimiento.

 

 

b) Los contenidos de los programas ofrecerán de manera atractiva asuntos de interés general, utilizando un lenguaje claro y expresiones sencillas

 

 

y directas que sean comprensibles para la generalidad del público.

 

 

c) De acuerdo al perfil de cada programa, se estimulará la identificación con el oyente al que se dirigen los mismos, procurando ser comprensibles para todas las personas.

 

 

d) Todos los programas tendrán como objetivo informar, entretener y culturizar a la sociedad.

e) Los informativos tendrán un contenido con información objetiva y veraz de sucesos ocurridos en la ciudad, en el territorio nacional, así como en el extranjero, incluirán espacios noticiosos que contengan todos los

 

géneros periodísticos, y en ellos se procurará destacar la información local, provincial y nacional, tratados con total apego a la veracidad previamente consensuados. Si alguna persona considerare que dicha información carece de veracidad y aquella le ocasionare un daño, tendrá oportunidad de aclarar o replicar, para lo cual la estación le proporcionará el espacio correspondiente.

 

 

f) Se garantizará la información con libertad e independencia de posiciones políticas y opciones institucionales

 

 

g) Los programas deportivos se realizarán con apego a la verdad y a la particular apreciación periodística de lo que se observe en los campos deportivos, no tendrán sesgo de ninguna naturaleza y se evitará las agresiones verbales de tipo personal a los actores deportivos o dirigente alguno.

 

 

h) Los programas de entretenimiento, están referidos a espectáculos, presentaciones artísticas y culturales, variedades, entre otros-Sean musicales y/o locutados tendrán la finalidad de entretener, divertir, educar y servirán de acompañamiento de nuestros oyentes durante el desarrollo de sus actividades diarias, se tratará de complacer las solicitudes combinadas con nuestra propia propuesta musical.

 

 

i) La locución de la emisora será clara, animada, positiva, evitando cualquier comentario engañoso. Se evitará el uso de lenguaje obsceno así como la discriminación por razones de género, étnico-culturales, opción sexual, credo religioso y otros.

 

 

j) En lo que hace relación a la publicidad comercial, se observará las regulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, y se regirá por las normas previstas en la Ley y en el Código de Ética de la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión AER,

 

 

k) En cuanto a la propaganda de difusión o de adoctrinamiento político, se sujetará estrictamente a la Ley Orgánica Electoral o Código de la Democracia; a la Ley de Control del Gasto Electoral; así como a las disposiciones que al efecto dicten los organismos electorales pertinentes.

El incumplimiento de los principios deontológicos establecidos en este artículo podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u organización al Consejo de

 

Regulación y Desarrollo de la Comunicación, quien emitirá un pronunciamiento conforme a Derecho.

 

 

 

 

Art. 2.-PARTICIPACIÓN: RADIO PUNTUAL 99.7 FM; será una estación abierta permanentemente a generar espacios de participación facilitando a los ciudadanos y ciudadanas emitir sus opiniones basados en la ley y la veracidad de la información, desarrollando un sentido crítico de los ciudadanos y promover su participación en los asuntos de interés general. Nuestra radio será inclusiva y no excluyente, en relación con la participación, sin diferenciar credo religioso, opción política, género, raza, con criterio pluralista y propositivo.

 

 

 

 

Art. 3.-INTERÉS SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES:

 

 

RADIO PUNTUAL 99.7 FM; promoverá de forma prioritaria el ejercicio de los derechos a la comunicación de los niños, niñas y adolescentes, atendiendo el principio de interés superior establecido en la Constitución y en el Código de la

 

 

Niñez y Adolescencia.

 

 

 

 

Art. 4.- RESPONSABILIDAD SOCIAL: RADIO PUNTUAL 99.7 FM; responderá con solidaridad, valor de carácter social y humanitario de la radiodifusión, permaneciendo siempre dispuestos a prestar nuestra ayuda desinteresada en favor de la comunidad, con la realización de eventos, campañas, transmisiones, para motivar la participación solidaria de la audiencia en ayuda de los sectores menos favorecidos o afectados de la población.

 

 

 

 

Art. 5.-PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: RADIO PUNTUAL 99.7 FM; se compromete a difundir e informar su código deontológico en nuestra página web  para conocimiento de la ciudadanía en general.

 

 

En caso de incumplimiento de alguno de los Artículos de este Código, cualquier persona que se sienta afectada puede presentar su queja, sin necesidad de firma de abogado, ante la emisora. Se designará a una persona responsable de la atención de su queja.

 

 

La emisora atenderá las faltas de cumplimiento al presente Código, tanto si son quejas por escrito o los comunicados por el público oyente.

 

 

 

Art. 6.-DE LOS COMUNICADORES: Todas las personas que ocupen un determinado horario de las diferentes programaciones de RADIO PUNTUAL 99.7 FM; están obligados a guardarse respeto y consideración y a ser solidarios en la solución de los problemas inherentes a sus actividades, promoviéndose el bien de todos, la capacitación y formación continua y garantizándose un adecuado ambiente de trabajo. Los comunicadores gozan de los Derechos consagrados en la Constitución de la República y los que define la Ley Orgánica de Comunicación, especialmente el derecho a la cláusula de conciencia, derecho a la reserva de la fuente, el derecho a mantener el secreto profesional, y el libre ejercicio de la comunicación, así como todos y cada uno de los derechos laborales de los

 

 

Trabajadores de la comunicación.

 

 

 

 

ART. 7.-RESPONSABLIDAD DE LA DIFUSIÓN DE CONTENIDOS:

 

 

RADIO PUNTUAL 99.7 FM; como responsable de los contenidos que se difundan en su programación, cuidará que los programas no puedan ser considerados como atentatorios contra los principios y valores antes mencionados y las Normas deontológicas determinadas en el Artículo 10 de la Ley Orgánica de Comunicación, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 22 del 25 de junio del 2013

 

 

 

 

ART. 8.-RESPONSABILIDAD DE LAS OPINIONES VERTIDAS EN LA PROGRAMACION: Los conductores o locutores de los programas en RADIO PUNTUAL 99.7 FM; no podrán emitir opiniones, o utilizar términos, que impliquen cualquier forma de discriminación; de violación de los derechos y garantías constitucionales; que atenten contra la unidad nacional; o que afecten a la idiosincrasia o identidad cultural de los pueblos o cualquier sector social. La emisora adoptará las medidas necesarias para establecer que el público conozca si las expresiones vertidas son responsabilidad del medio, de los directores de un determinado programa o de terceros.

 

 

 

 

ART. 9.-DERECHO A LA RECTIFICACIÓN: RADIO PUNTUAL 99.7 FM; atenderá todas las solicitudes por escrito de requerimientos de copias del material difundido en el desarrollo de su programación regular, y de acuerdo con lo determinado en el Artículo 23 de la Ley Orgánica de Comunicación, de tener un sustento real se darán paso a las solicitudes de rectificación.

 

 

 

ART. 10.- DERECHO A LA RÉPLICA: De igual manera, de acuerdo con lo que establece el Artículo 24 de la Ley Orgánica de Comunicación, RADIO PUNTUAL 99.7 FM; receptará para su análisis todas las solicitudes de réplica, y serán atendidas todas aquellas que tengan un sustento verídico.

 

 

 

 

ART. 11.-CLASIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS: RADIO PUNTUAL 99.7 FM; ajustará su programación a lo determinado en la Ley Orgánica de Comunicación en relación a los tipos de programas y a las franjas horarias establecidas.

 

 

 

 

Art. 12.-PRODUCCIÓN NACIONAL: RADIO PUNTUAL 99.7 FM; destinará a la música de producción nacional los espacios determinados en la Ley Orgánica de la Comunicación.

 

 

 

 

ART. 13.- FINALIDAD DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN: RADIO PUNTUAL 99.7 FM; a través de sus servicios de radiodifusión, tiene por finalidad de satisfacer las necesidades del oyente en el campo de la información, la cultura, el conocimiento, la educación y el entretenimiento, así como la difusión de los valores humanos, la democracia y la identidad nacional, dentro de un marco de respeto a los derechos fundamentales de todas las personas.

 

 

 

 

ART. 14.-OTROS: De igual manera forman parte de este Código

 

 

Deontológico todas las Normas previstas en el Artículo 10 de la Ley Orgánica de Comunicación, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.

 

 

22 del 25 de junio del 2013

 

 

 

 

 

 

CONSIDERACIONES FINALES

 

 

RADIO PUNTUAL 99.7 FM, se compromete a crear los mecanismos necesarios para la amplia difusión de este Código entre los trabajadores, colaboradores y audiencia, para que esta pueda exponer sus quejas o sugerencias respecto a su cumplimiento.

De igual manera, para el cumplimiento de lo manifestado en los numerales precedentes, se velará por el desempeño de la programación general dentro de los parámetros de ética profesional cuidando de no cometer faltas; evitando la difusión de informaciones cuya autenticidad no haya sido verificada o que causen alarma o conmoción social injustificada. Identificará con claridad y precisión su origen, para efectos de responsabilidad legal de la Estación. En los programas informativos o de opinión, abiertos al público o interactivos, dentro de los cuales los oyentes o invitados puedan opinar sobre tópicos puestos a discusión, el responsable de conducción advertirá, reiteradamente, que los criterios que emitan los intervinientes, serán de su exclusiva responsabilidad y que, de cualquier manera, utilizarán un lenguaje respetuoso respecto a las autoridades, las instituciones o personas contra las cuales formulen quejas, denuncias o acusaciones. Por consiguiente, el conductor del programa cortará la comunicación o intervención al participante que no se atenga a estas normas y, de no hacerlo, asumirá la responsabilidad que le corresponda de acuerdo con la Ley

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  Facebook botón-like
¡Hoy había/n 4 visitantes (222 clics a subpáginas) en ésta página!
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis